ARTICULO 5o. El precio de la referencia o la franja de precios de referencia, precio real de exportación y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o compensará a los exportadores, serán establecidos por el Comité Directivo del Fondo.
Decreto 2196 de 1992 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 2196 de 1992 · Por el cual se autoriza el funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5° del decreto 2196 de 1992, quedará así) por decreto 1628/93 modificado por decreto 1628/93
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.