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Artículo 3

Son De Libre Importación: A) Las Armas De Fuego Y Las Municiones Cuyo Calibre No Sea Superior A 5 Mm

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son de libre importación

a)

Las armas de fuego y las municiones cuyo calibre no sea superior a 5 mm.

b)

Los perdigones y fulminantes para escopetas de avan-carga.

c)

Los sables, espadas, floretes, petos, guantes y máscaras para el deporte de esgrima.

d)

Las armaduras, cotas de malla, cascos, petos, máscaras contra gases.

e)

Los elementos para fabricar municiones, excepto la pólvora o explosivos, y vainillas y proyectiles elaborados.

f)

Los proyectiles elaborados en forma de fuegos de artificio.

g)

Los repuestos para los elementos citados en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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