Micelio

Artículo 75

Son Funciones Del Consejo Nacional De Bancos De Sangre: A) Servir De Organismo Consultor Del Ministerio De Salud En Relación Con Las Necesidades Nacionales De Sangre Y Sus Componentes Y Con El Desarrollo De Nuevas Modalidades Tecnológicas Sobre La Materia; B) Proponer Los Indicadores Que Le Permitan Al Ministerio De Salud Hacer Una Evaluación Adecuada Y Oportuna Para El Señalamiento De Políticas Y La Toma De Medidas Sobre Recolección Y Utilización De Sangre Y Sus Componentes; C) Proponer Al Ministerio De Salud Programas De Divulgación Y Educación De La Comunidad En Relación Con La Importancia, Conveniencia Y Efectos De La Donación De Sangre, Sin Perjuicios De Aquellas Que Los Bancos De Sangre Adelanten En Cumplimiento De Sus Objetivos Propios; D) Proponer Al Ministerio De Salud Los Criterios Para El Establecimiento De Un Sistema De Control Y Garantía De Calidad Para Bancos De Sangre; E) Proponer Al Ministerio De Salud Criterios Para La Evaluación Y Supervisión De Bancos De Sangre Por Parte De Las Autoridades Sanitarias; F) Someter A Consideración Del Ministerio De Salud El Reglamento De Bioseguridad Que Deberán Cumplir Los Bancos De Sangre; G) Dictar Su Propio Reglamento En Los Primeros Seis Meses De Su Funcionamiento; H) Otros Que Le Asigne El Ministerio De Salud

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 75. Son funciones del Consejo Nacional de Bancos de Sangre

a)

Servir de organismo consultor del Ministerio de Salud en relación con las necesidades nacionales de sangre y sus componentes y con el desarrollo de nuevas modalidades tecnológicas sobre la materia;

b)

Proponer los indicadores que le permitan al Ministerio de Salud hacer una evaluación adecuada y oportuna para el señalamiento de políticas y la toma de medidas sobre recolección y utilización de sangre y sus componentes;

c)

Proponer al Ministerio de Salud programas de divulgación y educación de la comunidad en relación con la importancia, conveniencia y efectos de la donación de sangre, sin perjuicios de aquellas que los bancos de sangre adelanten en cumplimiento de sus objetivos propios;

d)

Proponer al Ministerio de Salud los criterios para el establecimiento de un sistema de control y garantía de calidad para bancos de sangre;

e)

Proponer al Ministerio de Salud criterios para la evaluación y supervisión de bancos de sangre por parte de las autoridades sanitarias;

f)

Someter a consideración del Ministerio de Salud el Reglamento de Bioseguridad que deberán cumplir los bancos de sangre;

g)

Dictar su propio reglamento en los primeros seis meses de su funcionamiento;

h)

Otros que le asigne el Ministerio de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993