Cuando en el sitio de embarque o en el de procedencia exista alguna enfermedad infectocontagiosa para la especie de que se trata, y aunque los animales vengan acompañados de certificado de sanidad, serán sometidos antes del embarque o paso de la frontera a un examen riguroso; dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Médico Veterinario dará la decisión definitiva sobre si pueden entrar o nó al país los animales examinados.
Artículo 11
Cuando En El Sitio De Embarque O En El De Procedencia Exista Alguna Enfermedad Infectocontagiosa Para La Especie De Que Se Trata, Y Aunque Los Animales Vengan Acompañados De Certificado De Sanidad, Serán Sometidos Antes Del Embarque O Paso De La Frontera A Un Examen Riguroso; Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes El Médico Veterinario Dará La Decisión Definitiva Sobre Si Pueden Entrar O Nó Al País Los Animales Examinados
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.