Micelio

Artículo 11

Cuando En El Sitio De Embarque O En El De Procedencia Exista Alguna Enfermedad Infectocontagiosa Para La Especie De Que Se Trata, Y Aunque Los Animales Vengan Acompañados De Certificado De Sanidad, Serán Sometidos Antes Del Embarque O Paso De La Frontera A Un Examen Riguroso; Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes El Médico Veterinario Dará La Decisión Definitiva Sobre Si Pueden Entrar O Nó Al País Los Animales Examinados

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el sitio de embarque o en el de procedencia exista alguna enfermedad infectocontagiosa para la especie de que se trata, y aunque los animales vengan acompañados de certificado de sanidad, serán sometidos antes del embarque o paso de la frontera a un examen riguroso; dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Médico Veterinario dará la decisión definitiva sobre si pueden entrar o nó al país los animales examinados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928