Nulo
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 105. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito devolverá a los interesados las solicitudes para la asignación de rutas y horarios presentadas durante la vigencia del Decreto 1606 de 1991.
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Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 105. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito devolverá a los interesados las solicitudes para la asignación de rutas y horarios presentadas durante la vigencia del Decreto 1606 de 1991.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.