Micelio

Artículo 15

En Las Empresas Extranjeras Solamente Sé Aceptará Como Reinversión El Monto De Las Utilidades Retenidas Con Derecho A Giro, La Cual Será Considerada Como Inversión Nueva Y No Podrá Ser Registrada Ante La Oficina De Cambios Sin Autorización Previa Del Departamento Nacional De Planeación

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las empresas extranjeras solamente sé aceptará como reinversión el monto de las utilidades retenidas con derecho a giro, la cual será considerada como inversión nueva y no podrá ser registrada ante la Oficina de Cambios sin autorización previa del Departamento Nacional de Planeación. Sin embargo, las empresas extranjeras podrán reinvertir utilidades con derecho a giro hasta por el 5% del capital registrado, sin necesidad de autorización previa. Las empresas extranjeras que deseen reinvertir utilidades, deberán presentar su solicitud de aprobación dentro del año calendario siguiente a aquel en que fueron generadas. En las empresas nacionales en las cuales participe el capital extranjero y en las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros podrán reinvertir libremente sus utilidades netas. En estos tipos de empresas, las utilidades retenidas que no fueron distribuidas durante el año calendario siguiente a aquel en que fueron generadas, se considerarán como reinversión de utilidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971