La transferencia de utilidades correspondientes a inversiones extranjeras directas en explotación, explotación, beneficio y transformación, de minerales se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto. No obstante, el Consejo Nacional de Política Económica y Social podrá, en cada caso, establecer porcentajes superiores al contemplado en dicho artículo. Disposición común sobre inversiones en petróleo y minería.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 50
La Transferencia De Utilidades Correspondientes A Inversiones Extranjeras Directas En Explotación, Explotación, Beneficio Y Transformación, De Minerales Se Hará Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 16 Del Presente Decreto
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.