Micelio

Artículo 50

La Transferencia De Utilidades Correspondientes A Inversiones Extranjeras Directas En Explotación, Explotación, Beneficio Y Transformación, De Minerales Se Hará Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 16 Del Presente Decreto

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La transferencia de utilidades correspondientes a inversiones extranjeras directas en explotación, explotación, beneficio y transformación, de minerales se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto. No obstante, el Consejo Nacional de Política Económica y Social podrá, en cada caso, establecer porcentajes superiores al contemplado en dicho artículo. Disposición común sobre inversiones en petróleo y minería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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