Micelio

Artículo 8

º Las Entidades Ejecutoras De Los Proyectos Serán Designadas Por Cada Entidad Líder Y Ejercerán Las Siguientes Funciones: A) Trabajar Conjuntamente Con La Entidad Líder Para Lograr La Puesta En Marcha Del Respectivo Proyecto Y Realizar Las Acciones Requeridas Para La Ejecución Del Mismo

Decreto 473 de 1989 · Por el cual se conforma la organizacion que tendra a su cargo la coordinacion, desarrollo y puesta en marcha del programa de Informatica en el Sector publico, INSEP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades ejecutoras de los proyectos serán designadas por cada entidad líder y ejercerán las siguientes funciones

a)

Trabajar conjuntamente con la entidad líder para lograr la puesta en marcha del respectivo proyecto y realizar las acciones requeridas para la ejecución del mismo.

b)

Llevar a cabo, en forma oportuna, las actividades y tareas programadas con la entidad líder y colaborar aportando ideas, criterios y soluciones concretas que conduzcan a la correcta y ágil realización del proyecto.

c)

Reportar periódicamente a la entidad líder los avances obtenidos en el desarrollo de las actividades que les hayan sido encomendadas.

d)

Las demás que le sean asignadas por el Director General del Programa o por la entidad líder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1989