Condiciones de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) smlmv tendrán derecho de acceder a todos los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados, sin pago de cotización alguna.
(Decreto número 867 de 2014, artículo 9°)