Micelio

Artículo 3

La Justa Causa Para Terminar El Contrato De Trabajo Por Reconocimiento Al Trabajador De La Pensión De Jubilación Estando Al Servicio Del Patrono, Sólo Procederá Cuando Se Trate De La Pensión Plena, De Acuerdo Con La Ley, La Convención, El Pacto Colectivo O El Laudo Arbitral

Decreto 1373 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 4º , 7º numerales 9, 14 y 15; 9º, 10, 14, numeral 2; 17, 20, 25, 26, 30 y 40 del Decreto extraordinario número 2351 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La justa causa para terminar el contrato de trabajo por reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación estando al servicio del patrono, sólo procederá cuando se trate de la pensión plena, de acuerdo con la ley, la convención, el pacto colectivo o el laudo arbitral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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