Secretaría técnica. Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar tendrán una secretaría técnica, que será establecida en los términos fijados en el acto de conformación de los respectivos comités, la cual desarrollará las siguientes funciones:
Citar a los integrantes del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el presidente del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.
Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.
Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.
Poner en conocimiento del comité los informes, estudios, propuestas y demás documentación que haya sido allegada por sus integrantes.
Realizar seguimiento continuo a la implementación de las decisiones y recomendaciones del comité.
Coordinar logísticamente las reuniones del comité.
Organizar y mantener un archivo actualizado en medios físico y electrónico, sobre las actas y documentos del comité.
Comunicar a todos los miembros del comité las decisiones adoptadas.
Las demás que defina el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.
(Decreto 1965 de 2013, artículo 15).