Micelio

Artículo 1

Créase Una Comisión Encargada De La Planificación, Programación, Construcción Y Reparación De Edificios Públicos Y Privados Destruidos O Averiados Por El Terremoto Ocurrido El 14 De Julio De 1947 En La Ciudad De Pasto Y En Los Municipios Vecinos Que Fueron Afectados Por El Mencionado Sismo

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una comisión encargada de la planificación, programación, construcción y reparación de edificios públicos y privados destruidos o averiados por el terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947 en la ciudad de Pasto y en los Municipios vecinos que fueron afectados por el mencionado sismo. Dicha comisión estará integrada así: por el Ingeniero Jefe de la Zona de Edificios Nacionales de Nariño, por el arquitecto que designe el Gobernador del Departamento, por un especialista un asuntos administrativos, económicos y fiscales, designado por el Ministerio de Obras Publicas, y por un representante de la Contraloría General de la República, en cual tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la comisión. Dicha Junta se dará su propio reglamento y designará su Secretario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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