Micelio

Artículo 5

º Las Entidades De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional, Distintas A Las Señaladas En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Que Requieren, Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Difusión De Mensajes Tendientes A Incentivar La Participación Ciudadana Y El Control Social En La Gestión Pública Y El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Administrados Frente Al Estado, Deberán Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones La Autorización Para La Difusión De Sus Planes, Programas Y Proyectos, Con Cargo A Sus Presupuestos Respectivos

Decreto 1967 de 1999 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las empresas industriales y comerciales del estado y se adoptan unas disposiciones en materia de divulgación de políticas del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades de la rama ejecutiva del Poder Público del orden nacional, distintas a las señaladas en el artículo primero del presente decreto, que requieren, para el cumplimiento de sus funciones, la difusión de mensajes tendientes a incentivar la participación ciudadana y el control social en la gestión pública y el cumplimiento de las obligaciones de los administrados frente al Estado, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la autorización para la difusión de sus planes, programas y proyectos, con cargo a sus presupuestos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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