º Las entidades de la rama ejecutiva del Poder Público del orden nacional, distintas a las señaladas en el artículo primero del presente decreto, que requieren, para el cumplimiento de sus funciones, la difusión de mensajes tendientes a incentivar la participación ciudadana y el control social en la gestión pública y el cumplimiento de las obligaciones de los administrados frente al Estado, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la autorización para la difusión de sus planes, programas y proyectos, con cargo a sus presupuestos respectivos.
Artículo 5
º Las Entidades De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional, Distintas A Las Señaladas En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Que Requieren, Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Difusión De Mensajes Tendientes A Incentivar La Participación Ciudadana Y El Control Social En La Gestión Pública Y El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Administrados Frente Al Estado, Deberán Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones La Autorización Para La Difusión De Sus Planes, Programas Y Proyectos, Con Cargo A Sus Presupuestos Respectivos
Decreto 1967 de 1999 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las empresas industriales y comerciales del estado y se adoptan unas disposiciones en materia de divulgación de políticas del Gobierno Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.