° A partir del 1° de marzo de 1993, los transportadores de combustibles blancos derivados del petróleo (gasolinas, JP, avigas, disolventes, fuel oil, ACPM, keroseno y Bencina) deberán portar, además del registro del Intra de que trata el Decreto 353 de 1991, una factura de compra del producto que esté sellada con la leyenda "Guía Provisional", suministrada por el Distribuidor Mayorista, o por Ecopetrol en los casos en que éste entregue directamente a los transportadores en carrotanques. En el evento de que se transporten tales productos entre facilidades de un mismo Distribuidor Mayorista (Planta-Planta), serán válidas las órdenes internas de transferencia.
A partir del 30 de abril de 1993, la factura de compra o la orden interna de transferencia a que hace referencia el artículo primero de este Decreto deberá ser reemplazada por la guía única de transporte de que trata el artículo segundo de este Decreto.
El original de la factura o de la orden interna de transferencia y, posteriormente, el de la guía, deberá ser entregado al transportador y por éste al Distribuidor Minorista al momento del recibo del combustible por parte del transportador, previa colocación del sello de recibido. Cuando un transportador lo sea simultáneamente de volúmenes de combustibles correspondientes a diferentes destinatarios, llevará una factura o guía por cada una de las entregas a efectuar. El original y una copia de la factura o guía deberán reposar en la Distribuidora Minorista y Mayorista, respectivamente, a disposición de cualquier autoridad que la solicite.
Cualquier guía que sea anulada deberá ser incluida en el listado de que trata el artículo 6° del presente Decreto.