La porción que se reasigna de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, se utilizará exclusivamente para el financiamiento de inversiones para la construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales y establecimientos carcelarios.
Con cargo a sus disponibilidades el 31 de diciembre de 1984, establécese para la Superintendencia de Notariado y Registro la obligación de destinar dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) moneda corriente al financiamiento de las inversiones a que se refiere este artículo, en un plazo no mayor de dieciocho meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para lo cual suscribirá convenios con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.