Micelio

Artículo 13

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La porción que se reasigna de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, se utilizará exclusivamente para el financiamiento de inversiones para la construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales y establecimientos carcelarios.

Parágrafo Transitorio

Con cargo a sus disponibilidades el 31 de diciembre de 1984, establécese para la Superintendencia de Notariado y Registro la obligación de destinar dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) moneda corriente al financiamiento de las inversiones a que se refiere este artículo, en un plazo no mayor de dieciocho meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para lo cual suscribirá convenios con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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