Micelio

Artículo 7

Para Las Sucesiones De La Primera Categoría, El Perito De La Nación Se Elegirá Por Sorteo Entre Diez (10) Nombres Escogidos Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales De La Lista Oficial De Expertos Del Circuito Respectivo

Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para las sucesiones de la primera categoría, el perito de la Nación se elegirá por sorteo entre diez (10) nombres escogidos por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales de la lista oficial de expertos del Circuito respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1947