Micelio

Artículo 2.5.3.9.2.3.2

Evaluación Integral

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación integral. Cuando se cumpla un (1) año de haberse decretado una o varias medidas preventivas de vigilancia especial, el Ministerio de Educación Nacional contará con dos (2) meses para realizar una evaluación integral sobre las posibilidades reales que tiene la institución de educación superior de: i) superar las causas que originaron la adopción de la medida; ii) prestar el servicio público de educación superior de forma continua y con plena observancia de las condiciones de calidad, y iii) contar con un patrimonio suficiente para el normal y correcto desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y extensión.

Vencido los dos (2) meses, el Ministerio de Educación Nacional deberá comunicar a la institución de educación superior el resultado de su evaluación. La institución de educación superior podrá formular observaciones a la evaluación realizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del resultado. Dichas observaciones deberán ser analizadas y respondidas por el Ministerio en un término máximo de dos (2) meses.

Si de lo anterior se concluye que la institución no puede continuar prestando el servicio educativo, la institución informará a la comunidad educativa y, con el seguimiento del Ministerio de Educación Nacional, ejecutará un plan de transición y reubicación que facilite a los estudiantes continuar sus estudios en otras instituciones de educación superior.

Una vez ejecutado el plan de transición y reubicación, y sin perjuicio de las investigaciones administrativas que se encuentren en curso contra los directivos, representantes legales, consejeros, administradores, revisores fiscales, o cualquier persona que ejerza la administración y/o el control de la institución de educación superior, se levantará la medida o medidas de vigilancia especial que se hayan impuesto y cesarán las actuaciones por parte del Ministerio de Educación Nacional, de sus delegados, del inspector in situ y de los reemplazantes designados, según el caso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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