ARTICULO 22 . El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del Poder Público así como frente a los particulares y cumplirá las siguientes funciones
Expedir reglamentos, órdenes circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
Designar Fiscales Especiales cuando la gravedad o complejidad de los asuntos lo requieran.
Dirigir coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad
Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.
Dirigir, coordinar y controlar las funciones de investigación adelantadas directamente por la Fiscalía General, por otros entes oficiales establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones, y delimitar el campo de competencia en cada uno de ellos.
Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así se prevea en acuerdos y tratados internacionales.
Expedir los Manuales de Procedimiento administrativo y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de Fiscalía General y la Policía Judicial en el cumplimiento de sus funciones.
Reglamentar el recaudo de antecedentes penales.
Velar por el adecuado respeto de los derechos humanos de los procesados durante la investigación, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio Público.
Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía y modificarla cuando lo considere necesario.
Desarrollar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía de acuerdo a los lineamientos definidos en este Decreto
Diseñar e implementar un sistema de control interno tal que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de los servidores públicos de la Fiscalía General y de ésta como un todo.
Comisionar de manera transitoria a servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales en las cuales el desarrollo de las investigaciones así lo amerite.
Presidir las Juntas o Estamentos Directivos de las entidades que formen parte o estén adscritas a la Fiscalía General.
Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la misma.
Delegar en los servidores públicos de la Fiscalía aquellas funciones administrativas que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad, supervigilar el desarrollo de la delegación, y reasumir las facultades delegadas cuando sea necesario.
Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
Dirigir las oficinas de responsabilidad directa: Protección a Víctimas y Testigos, Veeduría, el Centro de la información sobre Actividades Delictivas, Planeación y Jurídica.
Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial. El anteproyecto reflejará los planes y programas de desarrollo fijados por la institución.
Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes
Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura la declaratoria de urgencia evidente y el concepto previo de contratos a partir del monto que establezca el presente Decreto.
Organizar el fondo de Vivienda y de Bienestar Social para los funcionarios y empleados de la Fiscalía, creado por este Decreto.
Las demás funciones que le señale la ley.