Inicio de oferta del programa académico y aplicación de modificaciones. En firme el acto administrativo que decide el otorgamiento o la renovación del registro calificado o las solicitudes de modificación previstas en el literal a) del artículo 2.5.3.2.10.3 del presente decreto, la institución podrá ofrecer y desarrollar el programa académico en las condiciones aprobadas, así como realizar publicidad de este en los términos previstos en el artículo 2.5.3.2.11.2 del presente decreto. Hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional asigne al programa académico el código o códigos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), la institución que desee realizar publicidad y oferta del programa académico deberá publicar en su página web oficial la copia digital del acto administrativo que otorgó o renovó el registro calificado o que autorizó las modificaciones identificadas en el inciso anterior. Con posterioridad a la asignación del código o códigos en el SNIES, la institución deberá incluirlo(s) en la publicidad del programa académico y mantener la copia del acto administrativo en su página web.
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.5.3.2.2.9
Inicio De Oferta Del Programa Académico Y Aplicación De Modificaciones
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.