Los Circuitos del Distrito Judicial de Popayán se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Popayán: de Popayán, que será la cabecera, Cajibio, Coconuco (Puracé), El Tambo, La Sierra, Morales, Piendamó (Tunía), Rosas, Sotará y Timbio. El Circuito Civil de Bolívar: de Bolívar que será la cabecera, Almaguer, La Vega, San Sebastián y Santa Rosa. El Circuito Civil de Caloto: de Caloto, que será la cabecera, Corinto y Toribio. El Circuito Civil de Puerto Tejada: de Puerto Tejada, que será la cabecera, y Miranda. El Circuito Civil de Santander: de Santander, que será la cabecera, Buenos Aires, Caldono y Jambaló. El Circuito Penal de Popayán: de Popayá; que será la cabecera, Cajibio, Cococinco (Puracé), El 'I'ambo, La Sierra, Morales, Piendanió (Tunia), Rosas, Solará y Timbio. El Circuito Penal de Bolivar: de Bolívar, que será la cabecera, Almaguer, La Vega, San Sebastián y Santa Rosa. El Circuito Penal de Santander: de Santandcr, que será la cabecera, Buenos Aires, Caldoño, Caloto Corinto, Jambaló, Miranda, Puerto Tejada y Toribio. El (Circuito Promiscuo de El Bordo: de El Bordo (Patía), que será la cabecera, y Mercaderes. El Circuito Promiscuo de Guapi: de Guapi, que será la cabecera, López y Timbiqui. El Circuito Promiscuo de Sevilla: de Sevilla, que será la cabecera, Inzá, Páez y Totoró.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 42
Los Circuitos Del Distrito Judicial De Popayán Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Popayán: De Popayán, Que Será La Cabecera, Cajibio, Coconuco (Puracé), El Tambo, La Sierra, Morales, Piendamó (Tunía), Rosas, Sotará Y Timbio
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.