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Artículo 2.2.7.5.3.9

Intervención De La Superintendencia Del Subsidio Familiar En Relación Con Los Recursos Para El Desarrollo De Los Planes, Programas Y Proyectos De In­versión Para Obras O Servicios Sociales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar en relación con los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de in­versión para obras o servicios sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejerce­rá de preferencia sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la administración de los recursos a que se refiere el artículo 2.2.7.5.3.7., del presente decreto, para verificar que se cumpla con los criterios señalados en el artículo 2.2.7.5.3.8. del presente decreto, con las directrices contables que ella imparta y con la realización de los fines del sistema de subsidio familiar.

Así mismo adoptará las instrucciones administrativas y contables que se requieran, disponiendo los mecanismos de control pertinentes sobre las cuentas en que se gestionen los recursos referidos, sin perjuicio de aplicar los principios de eficiencia y eficacia para el adecuado manejo financiero de las Cajas de Compensación Familiar.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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