Intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar en relación con los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá de preferencia sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la administración de los recursos a que se refiere el artículo 2.2.7.5.3.7., del presente decreto, para verificar que se cumpla con los criterios señalados en el artículo 2.2.7.5.3.8. del presente decreto, con las directrices contables que ella imparta y con la realización de los fines del sistema de subsidio familiar.
Así mismo adoptará las instrucciones administrativas y contables que se requieran, disponiendo los mecanismos de control pertinentes sobre las cuentas en que se gestionen los recursos referidos, sin perjuicio de aplicar los principios de eficiencia y eficacia para el adecuado manejo financiero de las Cajas de Compensación Familiar.
(Decreto número 1053 de 2014, artículo 9°)