Los productos de las empresas extranjeras gozarán de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena, durante el plazo convenido para su transformación en empresas mixtas, en las condiciones acordadas en el convenio respectivo. Si la empresa dejare de cumplir las obligaciones estipuladas en el respectivo convenio, o si al término del plazo pactado no se hubiere efectuada la transformación de la empresa extranjera en empresa mixta, sus productos dejarán de gozar de las ventajas del mencionado programa de liberación, y en consecuencia, no podrán ser amparados por certificados de origen.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 39
Los Productos De Las Empresas Extranjeras Gozarán De Las Ventajas Derivadas Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena, Durante El Plazo Convenido Para Su Transformación En Empresas Mixtas, En Las Condiciones Acordadas En El Convenio Respectivo
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.