°. La junta directiva tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las primeras deberán celebrarse por lo menos dos veces al mes, y las segundas cuando el Presidente de la Junta o el Director del Instituto lo soliciten. En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse asuntos distintos de los señalados en la convocatoria. Las sesiones de la junta se harán constar en un libro de actas, las cuales deben firmar el presidente y el secretario de la corporación.
Decreto 1170 de 1969 →Vigente
Artículo 9
La Junta Directiva Tendrá Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.