Puntaje Mínimo. El puntaje mínimo para considerar aprobado el examen y, por lo tanto, acreditar cumplido este requisito para el ascenso, será el equivalente al 70% del puntaje máximo, incluidas la totalidad de las pruebas que se hubieren establecido.
El funcionario que no obtenga el puntaje requerido, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen dentro de los 6 meses siguientes a aquel en el cual presentó el examen no aprobado. Si presentado el segundo examen no obtiene el puntaje exigido, el funcionario será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio.
El funcionario podrá solicitar la revisión del puntaje obtenido ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 30. Puntaje Mínimo. El puntaje mínimo para considerar aprobado el examen y, por lo tanto, acreditar cumplido este requisito para el ascenso, será el equivalente al 70% del puntaje máximo, incluidas la totalidad de las pruebas que se hubieren establecido.
El funcionario que no obtenga el puntaje requerido, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen dentro de los 6 meses siguientes a aquel en el cual presentó el examen no aprobado. Si presentado el segundo examen no obtiene el puntaje exigido, el funcionario será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio.
El funcionario podrá solicitar la revisión del puntaje obtenido ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática.