º El artículo 2º del Decreto 987 del 12 de abril de 1991, quedará así: "Los embarques que se efectúen a partir del 1º de mayo de 1991, correspondientes a las exportaciones de bienes a las que se les otorgue CERT y que tengan como mercado de destino final un país de América Latina o del Caribe, con excepción de los del Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas, recibirán un 30% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado. Cuando el mercado de destino final sea un país de Oceanía, o Asiático, con excepción de la URSS, recibirán un 50% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado.
Artículo 2
El Artículo 2º Del Decreto 987 Del 12 De Abril De 1991, Quedará Así: "los Embarques Que Se Efectúen A Partir Del 1º De Mayo De 1991, Correspondientes A Las Exportaciones De Bienes A Las Que Se Les Otorgue Cert Y Que Tengan Como Mercado De Destino Final Un País De América Latina O Del Caribe, Con Excepción De Los Del Grupo Andino, Panamá Y Antillas Holandesas, Recibirán Un 30% Adicional De Su Respectivo Porcentaje De Nivel De Cert Asignado
Decreto 2039 de 1991 · por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.