Micelio

Artículo 3

Los Distribuidores Y Los Propietarios De Vehículos Que Transporten Combustibles Y No Cumplan Con Lo Estipulado En El Artículo Primero De La Presente Resolución, Sin Haber Sido Previamente Autorizados Por El Ministerio De Minas Y Energía, Incurrirán, En Las Sanciones Previstas En El Artículo 90 Del Decreto 285 De 1988

Decreto 6 de 1987 · Por la cual se adoptan medidas para la utilización nacional de los medios de transporte de combustibles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los distribuidores y los propietarios de vehículos que transporten combustibles y no cumplan con lo estipulado en el artículo primero de la presente Resolución, sin haber sido previamente autorizados por el Ministerio de Minas y Energía, incurrirán, en las sanciones previstas en el artículo 90 del Decreto 285 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 6 de 1987