Micelio

Artículo 3

En El Informe Los Notarios Discriminarán Los Ingresos Obtenidos En El Mes Inmediatamente Anterior Por Concepto De Escrituración, Autenticaciones, Copias De Escrituras Y Del Registro Del Estado Civil, Certificaciones, Diligencias Fuera Del Despacho Y Otras Actividades Notariales

Decreto 397 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 4° de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el informe los notarios discriminarán los ingresos obtenidos en el mes inmediatamente anterior por concepto de escrituración, autenticaciones, copias de escrituras y del registro del estado civil, certificaciones, diligencias fuera del despacho y otras actividades notariales. También incluirán los subsidios recibidos del Fondo Nacional del Notariado, cuando se percibieren. Se detallarán los egresos correspondientes a sueldos, bonificaciones, indemnizaciones, primas, vacaciones, auxilios; aportes a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fondo Nacional del Notariado y Caja Nacional de Previsión; arrendamientos papelería y útiles de oficina, servicios públicos, mantenimiento de local y equipos y otros gastos necesarios para la prestación del servicio notarial. El informe lo suscribirá el notario con indicación del número de su cédula de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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