Micelio

Artículo 3

El 31 De Diciembre De 1991, Temporalmente, Se Transferirán Al Ministerio De Gobierno Los Bienes Muebles, Vehículos, Equipos De Oficina Y Enseres Que De Manera Global Constituyen El Inventario General Del Almacén De Dainco Con El Objeto De Permitir Que En Un Tiempo Prudencial Que No Podrá Ser Superior A Sesenta (60) Días, Se Efectúe La Distribución Y Entrega De Ellos, De Manera Preferencial A Los Nuevos Departamentos Y Eventualmente A Otras Entidades Estatales Distintas Del Ministerio De Gobierno

Decreto 2825 de 1991 · por medio del cual se reglamenta el inciso final del artículo 29 del Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El 31 de diciembre de 1991, temporalmente, se transferirán al Ministerio de Gobierno los bienes muebles, vehículos, equipos de oficina y enseres que de manera global constituyen el inventario general del almacén de Dainco con el objeto de permitir que en un tiempo prudencial que no podrá ser superior a sesenta (60) días, se efectúe la distribución y entrega de ellos, de manera preferencial a los nuevos departamentos y eventualmente a otras entidades estatales distintas del Ministerio de Gobierno. Para la asignación de ellos se tomarán en cuenta las necesidades de los departamentos, las posibilidades de utilización en razón de su ubicación geográfica y de la existencia de recursos humanos y técnicos para su uso y mantenimiento y aquellos no susceptible de cesión por las razones mencionadas serán incorporados definitivamente al patrimonio del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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