Capacidades técnicas de los productores para la planificación de la producción agropecuaria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, así como las demás entidades competentes, implementarán estrategias encaminadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de productores, los procesos de ordenamiento productivo, aumentar el financiamiento y la gestión de riesgos, implementar procesos que favorezcan la sanidad e inocuidad de productos agropecuarios, continuar con los procesos de formalización de tierras, aumentar el uso de ofertas tecnológicas en los procesos de producción agropecuaria, articular acciones en el marco de Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) para la prestación del servicio de extensión agropecuaria, y la articulación del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Agropecuario (PIGCCS), con el fin de reducir las pérdidas de alimentos en la producción primaria.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.22.1.2.2.2
Capacidades Técnicas De Los Productores Para La Planificación De La Producción Agropecuaria
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.