El Consejo Nacional de Delegatorios Electorales, a que se refiere el artículo 2.° de este Decreto, no puede designar a ninguno de sus miembros Diputado principal o suplente de la nueva Asamblea Nacional Constituyente.
Decreto 61 de 1957 →Vigente
Artículo 14
El Consejo Nacional De Delegatorios Electorales, A Que Se Refiere El Artículo 2
Decreto 61 de 1957 · Por el cual se da cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 1957, que autoriza al Gobierno para determinar la composición y designación de los miembros de la nueva Asamblea Nacional Constituyente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.