Adquisición de Activos Fijos. Para los efectos del artículo 2.2.7.5.1.2., del presente decreto, la adquisición de los activos fijos que no se destinen específicamente a programas y servicios sociales de las cajas de compensación familiar deberá hacerse calculando que el valor de la depreciación que correspondería al activo en el respectivo ejercicio, no genere un exceso sobre el porcentaje autorizado en la ley para gastos de instalación, administración y funcionamiento.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 65)