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Artículo 2.2.5.1.23

Inventarios Y Entrega De Bienes, Elementos Y Expedientes A Cargo De Las Juntas De Calificación De Invalidez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventarios y entrega de bienes, elementos y expedientes a cargo de las juntas de calificación de invalidez. Las juntas de calificación de invalidez deberán mantener actualizado el inventario de bienes y adquisiciones.

Cuando los bienes, elementos y expedientes deban ser entregados a nuevos integrantes de la junta de calificación de invalidez, a otra junta o al Ministerio del Trabajo, se deberá levantar el acta correspondiente.

Para la entrega se seguirán los siguientes procedimientos:

1.

Para efecto de la entrega por finalización de períodos de vigencia de los integrantes y miembros, el director administrativo y financiero saliente procederá a presentar un infor­me al entrante, dejando constancia de lo siguiente:

Relación de todos los expedientes que se encuentran en trámite indicando el estado de los mismos y aquellos que se encuentren pendientes de dictamen y demás archivos de la junta.

Inventario de todos y cada uno de los bienes y elementos de la junta, (muebles, equipos, libros, software, etc.)

Contratos de arrendamiento y de trabajo.

Entrega de los libros de contabilidad.

Estado de la correspondencia, de reparto, de audiencias, entre otros.

Conciliaciones de las cuentas bancarias, extractos y arqueo de la caja menor.

Relación de los honorarios pendientes por cancelar a los integrantes salientes al momento de la entrega de la junta, por encontrarse en curso la notificación del dictamen.

Relación de cuentas por cobrar y por pagar.

Relación de todos aquellos asuntos que se consideren necesarios para el trámite de entrega.

Reservas en dinero para el pago de acreencias laborales que se causen hasta la fecha de entrega de la respectiva junta.

2.

Para efecto de entrega por cambio de algún integrante de la junta:

Cuando por cualquier razón deba reemplazarse alguno de los integrantes de la junta de calificación de invalidez, este deberá entregar al nuevo integrante designado o en su defecto al director administrativo y financiero de la junta, todas las solicitudes de dictámenes que se encontraban a su cargo, indicando detalladamente el estado en que se encuentran y las actuaciones pendientes de resolver.

Cuando es el director administrativo y financiero el que se reemplaza, deberá realizarse el procedimiento establecido en este artículo para entrega por la finalización de periodo de vigencia de la junta.

3.

Para efecto de entrega por traslado de jurisdicción: Cuando deba ser trasladada la jurisdicción, la junta seguirá el procedimiento establecido en el presente artículo para la entrega por finalización de periodo de vigencia.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 27)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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