Art. 127. Si el demandado ó demandados no fueren vecinos del lugar donde se entabla la acción, y su domicilio fuere conocido, se mandará fijar allí otro edicto por el mismo término, y transcurrido éste, devolverá el Juez comisionado el edicto con la nota de fijación y desfijación.
Ley 57 de 1887 →Inexequible
Artículo 127
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
4 sentencias lo revisaron3 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1999C-401/99Constitucionalidad · alcance parcialINEXEQUIBLE
- 1999C-401/99Constitucionalidad · alcance parcialINEXEQUIBLE
- 1999C-401/99ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2019C-046A/19Constitucionalidad · «Demencia»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia