Micelio

Artículo 83

Son Funciones Del Consejo: A)

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son Funciones del Consejo: a). Formular para su adopción por le Gobierno Nacional la política y los planes y programas que las entidades publicas y privadas deban adelantar para la lucha contra la producción y uso de drogas. Igualmente el Consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas o sustancias. b). Conforme al ordinal anterior, señalar a los distintos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deban adelantar. c). Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de éste. d). Orientar y coordinar la actividad de las entidades estatales que se ocupen de la prevención, investigación científica y de Policía Judicial, control y rehabilitación en materia de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica. e). Mantener los contactos con gobiernos extranjeros y entidades internacionales en asuntos de su competencia y adelantar gestiones antes los mismos con el fin de coordinar la acción del Gobierno Colombiano con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere el caso. f) Disponer, de acuerdo con las informaciones que posea sobre actividades de personas y aeronaves y uso de aeródromos o pistas, vinculados al tráfico de estupefacientes, la suspensión de las licencias para personal aeronáutico certificados, de aeronavegabilidad o permisos de operación. Para el efecto, impartirá al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil las instrucciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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