El artículo 307 de la misma Ley 79 de 1931 quedará así: "Si del aforo resultare que la tasa correspondiente a la mercancía es mayor que la declarada, o, en el caso de estar gravada la mercancía ad valórem, que el valor real es superior al declarado, después de tenerse en cuenta el 5 por 100 de excedencia permitida, se cobrará un recargo igual al doble de la diferencia de los derechos que han debido cobrarse según la declaración y los que resulten del reconocimiento hecho por la Aduana."
Artículo 15
El Artículo 307 De La Misma Ley 79 De 1931 Quedará Así: "si Del Aforo Resultare Que La Tasa Correspondiente A La Mercancía Es Mayor Que La Declarada, O, En El Caso De Estar Gravada La Mercancía Ad Valórem, Que El Valor Real Es Superior Al Declarado, Después De Tenerse En Cuenta El 5 Por 100 De Excedencia Permitida, Se Cobrará Un Recargo Igual Al Doble De La Diferencia De Los Derechos Que Han Debido Cobrarse Según La Declaración Y Los Que Resulten Del Reconocimiento Hecho Por La Aduana
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.