Micelio

Artículo 37

Dentro Del Término De Los Dos 2 Años De Videncia De La Inscripción El Inscrito Podrá Solicitar La Actualización De La Documentación Necesaria Con El Fin De Acreditar Nueves Hechos Que Mejoren Su Calificación

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de los dos 2 años de videncia de la inscripción el inscrito podrá solicitar la actualización de la documentación necesaria con el fin de acreditar nueves hechos que mejoren su calificación. De la certificación de proponentes inscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980