Micelio

Artículo 19

Los Transportadores De Servicio Público Marítimo O Aéreo Tendrán Derecho Preferencial Para Recibir En Depósito O Cualquier Título No Traslaticio Del Dominio, La Nave O Aeronave, Bien Sea Propia, Arrendada O Fletada, Que Estando En Operación Legítima En El Tráfico O Servicio Público Desde O Hacia Colombia, En Cumplimiento De Itinerarios O Rutas Autorizadas, Se Vea Involucrada Por Su Utilización En La Comisión Del Delito De Narcotráfico Y Conexos O De Los Que Tratan Los Decretos Legislativos 1856 Y 1895 De 1989

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los transportadores de servicio público marítimo o aéreo tendrán derecho preferencial para recibir en depósito o cualquier título no traslaticio del dominio, la nave o aeronave, bien sea propia, arrendada o fletada, que estando en operación legítima en el tráfico o servicio público desde o hacia Colombia, en cumplimiento de itinerarios o rutas autorizadas, se vea involucrada por su utilización en la comisión del delito de narcotráfico y conexos o de los que tratan los Decretos legislativos 1856 y 1895 de 1989. El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá determinar la entrega en depósito de tal nave o aeronave cuando haya conocido de la aprehensión del medio de transporte directamente de la autoridad competente, o por copia del Acta de que trata el artículo 3° del Decreto legislativo 2390 de 1989.

Parágrafo

En caso de decomiso de naves o aeronaves de servicio público marítimo o aéreo, de que trata el presente artículo, la presentación personal a que se refiere el artículo 6° del Decreto 42 del 3 de enero de 1990, podrá ser realizada también por el Capitán o el agente de la nave o aeronave, quienes podrán ser asistidos de apoderados si lo estiman conveniente, para así solicitar la devolución de la nave o aeronave al Juez del conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990