Micelio

Artículo 19

Los Transportadores De Servicio Público Marítimo O Aéreo Tendrán Derecho Preferencial Para Recibir En Depósito O Cualquier Título No Traslaticio Del Dominio, La Nave O Aeronave, Bien Sea Propia, Arrendada O Fletada, Que Estando En Operación Legítima En El Tráfico O Servicio Público Desde O Hacia Colombia, En Cumplimiento De Itinerarios O Rutas Autorizadas, Se Vea Involucrada Por Su Utilización En La Comisión Del Delito De Narcotráfico Y Conexos O De Los Que Tratan Los Decretos Legislativos 1856 Y 1895 De 1989

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los transportadores de servicio público marítimo o aéreo tendrán derecho preferencial para recibir en depósito o cualquier título no traslaticio del dominio, la nave o aeronave, bien sea propia, arrendada o fletada, que estando en operación legítima en el tráfico o servicio público desde o hacia Colombia, en cumplimiento de itinerarios o rutas autorizadas, se vea involucrada por su utilización en la comisión del delito de narcotráfico y conexos o de los que tratan los Decretos legislativos 1856 y 1895 de 1989. El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá determinar la entrega en depósito de tal nave o aeronave cuando haya conocido de la aprehensión del medio de transporte directamente de la autoridad competente, o por copia del Acta de que trata el artículo 3° del Decreto legislativo 2390 de 1989.

Parágrafo

En caso de decomiso de naves o aeronaves de servicio público marítimo o aéreo, de que trata el presente artículo, la presentación personal a que se refiere el artículo 6° del Decreto 42 del 3 de enero de 1990, podrá ser realizada también por el Capitán o el agente de la nave o aeronave, quienes podrán ser asistidos de apoderados si lo estiman conveniente, para así solicitar la devolución de la nave o aeronave al Juez del conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990