º. Para todos los efectos legales constituyen mercancías de prohibida importación los automóviles de turismo y de deporte los mismo que los chasises para éstos, clasificados bajo las posiciones arancelaria 890 y 891, respectivamente, excepto para el cuerpo diplomático acreditado en el país a que se refiere el Decreto 1025 de abril 8 de 1959.
Decreto 1182 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías De Prohibida Importación Los Automóviles De Turismo Y De Deporte Los Mismo Que Los Chasises Para Éstos, Clasificados Bajo Las Posiciones Arancelaria 890 Y 891, Respectivamente, Excepto Para El Cuerpo Diplomático Acreditado En El País A Que Se Refiere El Decreto 1025 De Abril 8 De 1959
Decreto 1182 de 1959 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones referentes a importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.