Micelio

Artículo 1.6.9.2

Instituciones Financieras Sujetas A Reportar

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se encuentran sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.6.9.1 de la presente resolución.

Las Instituciones Financieras mencionadas en el presente artículo, deben presentar la información de que trata el Artículo 1.6.9.3 de la presente resolución a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo cual deben actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo la responsabilidad correspondiente a "Intercambio Automático de Información CRS".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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