Se encuentran sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.6.9.1 de la presente resolución.
Las Instituciones Financieras mencionadas en el presente artículo, deben presentar la información de que trata el Artículo 1.6.9.3 de la presente resolución a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo cual deben actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo la responsabilidad correspondiente a "Intercambio Automático de Información CRS".