La operación o serie de operaciones sujetas a la aplicación de un Convenio de Doble Imposición (CDI) o tratado internacional suscrito y ratificado por Colombia, las cuales sean recaracterizadas o reconfiguradas en los términos de los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán tener en cuenta la naturaleza de la operación recaracterizada, bajo la ley interna, para la aplicación del respectivo CDI o tratado.
(Artículo 9o, Resolución 4 de 2020)
SECCIÓN 4.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA.