Los Registros Sanitarios, las Renovaciones y las Modificaciones Provisionales de que trata el presente Decreto y los concedidos de acuerdo con el Decreto 2742 de 1991, tendrán vigencia hasta cuando queden en firme las decisiones que resuelvan en forma definitiva las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 2092 de 1986, 1524 de 1990 y demás normas que los modifiquen o adicionen. No podrá realizarse ningún tipo de cambio, modificación o transferencia sobre los Registros Sanitarios, durante el lapso que ostenten el carácter de provisionales. CAPITULO VI. De la prioridad en el estudio de los registros sanitarios.
Decreto 1744 de 1992 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.