En Las Áreas De La Zonas Francas Industriales Y Comerciales Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Domiciliarias O No En La República, Las Siguientes Operaciones, Transacciones, Negociaciones O Actividades, A Saber: A) Introducir Libre De Impuestos, Gravámenes, Licencias: Y Depósitos, Toda Clase De Mercancías Productos, Materias Primas, Envases Y Demás Efectos De Comercio Con Excepción De Los Mencionados En El Artículo 39 De Este Decreto
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En las áreas de la Zonas Francas Industriales y Comerciales podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliarias o no en la República, las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones o actividades, a saber
a)
Introducir libre de impuestos, gravámenes, licencias: y depósitos, toda clase de mercancías productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio con excepción de los mencionados en el artículo 39 de este Decreto.
b)
Almacenarlos, exhibirlos, empacarlos, desempacarlos, manufacturarlos, purificarlos, mezclarlos, transformarlos y en general operar con ellos o manipularlos en alguna, forman
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.