Terminación del contrato con justa causa por parte del empleador. Además de las justas causas contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá terminar unilateralmente el contrato de enrolamiento en los siguientes casos:
No encontrarse a bordo la gente de mar en el momento en que el contrato lo señala o el capitán lo requiera;
Cometer la gente de mar actos graves contra la propiedad de las personas señaladas anteriormente;
Causar la gente de mar de modo intencional en el desempeño de sus funciones un daño material grave en las máquinas, instalaciones, equipos, estructuras del buque, o carga del mismo;
No permanecer la gente de mar en el buque o en su puesto sin autorización del superior jerárquico;
Comprometer los mismos con su imprudencia o descuido inexplicables la seguridad del buque o de las personas que allí se encuentran;
Desobedecer la gente de mar sin causa justificada las órdenes emitidas por el capitán u otro superior jerárquico, que se refieran de modo directo a la ejecución del trabajo para el cual fue enrolado, y
Negarse la gente de mar a cumplir temporalmente funciones diversas de las propias de su título, categoría, profesión o grado en casos de necesidad y en interés de la navegación.
(Decreto número 1015 de 1995, artículo 10)