A partir del mes de julio de 1967, y hasta el final de la vigencia de 1968, el gravamen de que trata el artículo 226 se reducirá a razón de un cuarto de punto por mes. El Gobierno Nacional propondrá al tiempo con el proyecto de Presupuesto Nacional para 1969, la creación de nuevos recursos fiscales que permitan efectuar mayores reducciones en el mencionado impuesto, si el nivel real del ingreso cafetero y la situación del mercado mundial del grano mostraren la conveniencia de tal medida. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Gobierno podrá autorizar, en cualquier tiempo, reducciones mayores o más aceleradas del impuesto, si lo permiten los recursos fiscales o lo aconsejan las condiciones del mercado cafetero internacional.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 228
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 228 del decreto-ley 444 de 1967, quedará así) por decreto 569/67 modificado por decreto 569/67
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.