Los concesionarios u operadores autorizados para la operación de juegos localizados pagarán a título de derechos de explotación las siguientes tarifas mensuales:
Descripción del juego
Tarifa
Máquinas tragamonedas
% de un salario mínimo mensual legal vigente
Máquinas tragamonedas 0 - $500
30%
Máquinas Tragamonedas $500 en adelante
40%
Progresivas interconectadas
45%
Juegos de casino
Salario mínimo mensual legal vigente
Mesa de Casino (Black Jack, Póker, Bacará, Craps, Punto y banca, Ruleta)
Otros juegos diferentes (esferódromos, etc.)
Salones de bingo
Salario mínimo diario legal vigente
4.1
Para municipios menores de 100.000 habitantes cartones hasta 250 pesos tarifa por silla
1.0
4.2
Para municipios menores de 100.000 habitantes cartones de más de 250 pesos tarifa por silla
1.5
Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para cien (100) sillas en los municipios menores de cien mil (100.000) habitantes.
4.3
Para municipios mayores de 100.000 habitantes cartones hasta 250 pesos tarifa por silla
1.0
Cartones de más de 250 hasta 500 pesos tarifa por silla
1.5
Cartón de más de 500 pesos tarifa por silla
3.0
Sillas simultánea interconectadas
Se suma un salario mínimo diario legal vigente en cada ítem anterior.
Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para doscientas (200) sillas.
Demás Juegos Localizados
17% de los ingresos brutos