Micelio

Artículo 70

El Gobierno Designará, Por Una Sola Vez, Los Magistrados Que Hayan De Formar Las Salas En Aquellos Tribunales Superiores Que En La Actualidad Conocen Promiscuamente, Y Que Por El Presente Decreto Se Dividen En Dos Salas

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno designará, por una sola vez, los Magistrados que hayan de formar las Salas en aquellos Tribunales Superiores que en la actualidad conocen promiscuamente, y que por el presente decreto se dividen en dos Salas. El funcionamiento miento de estas empezará el 21 de enero de 1937, y se hará repartimiento general de negocios entre los Magistrados que hayan de integrar cada Sala.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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