Micelio

Artículo 61

La Secretaría General Del Nivel Nacional O Seccional, Según El Caso, Comunicará La Decisión Al Prepotente Escogido, A Aquellos Que No Resultaron Elegidas Y A Las Dependencias Del Instituto Interesadas En La Celebración Del Contrato

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaría General del nivel nacional o seccional, según el caso, comunicará la decisión al prepotente escogido, a aquellos que no resultaron elegidas y a las dependencias del Instituto interesadas en la celebración del contrato. La comunicación será producida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la respectiva resolución dando curso inmediato, cuando sea del caso, a los trámites de firma y formalización del contrato. Cuando se trate de contratos que por su cuantía no requieran constar por escrito, la resolución que aprueba la contratación y la comunicación al proponente seleccionado son documentos suficientes para iniciar su ejecución. En les demás casos, la resolución y la comunicación al proponente no producirán otro efecto que ha de obligar al Instituto de Segures Sociales y al proponente a cumplir los requisitos establecidos para el perfeccionamiento. De la firma del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980