Prohibición de actuar como entidades de afiliación colectiva. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado solo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos. La Cooperativa y Precooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas en el presente capítulo y demás normas sobre la materia.
(Decreto número 4588 de 2006, artículo 19)