El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1600 de 1990, 608 de 1991, 1606 de 1991 y demás normas que le sean contrarias.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 107
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 1600 De 1990, 608 De 1991, 1606 De 1991 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.