° Los vinos que provengan de la fermentación de la uva o de otras frutas solo podrán fabricarse y expenderse previa autorización de la Dirección Nacional de Higiene y con sujeción a las leyes y decretos que reglamentan la jurisdicción y atribuciones de dicha entidad.
Decreto 2060 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Los Vinos Que Provengan De La Fermentación De La Uva O De Otras Frutas Solo Podrán Fabricarse Y Expenderse Previa Autorización De La Dirección Nacional De Higiene Y Con Sujeción A Las Leyes Y Decretos Que Reglamentan La Jurisdicción Y Atribuciones De Dicha Entidad
Decreto 2060 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 5°, 6° Y 7° DE LA LEY 88 DE 1923 Y 3° DE LA LEY 34 DE 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.