Micelio

Artículo 1

Los Vinos Que Provengan De La Fermentación De La Uva O De Otras Frutas Solo Podrán Fabricarse Y Expenderse Previa Autorización De La Dirección Nacional De Higiene Y Con Sujeción A Las Leyes Y Decretos Que Reglamentan La Jurisdicción Y Atribuciones De Dicha Entidad

Decreto 2060 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 5°, 6° Y 7° DE LA LEY 88 DE 1923 Y 3° DE LA LEY 34 DE 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vinos que provengan de la fermentación de la uva o de otras frutas solo podrán fabricarse y expenderse previa autorización de la Dirección Nacional de Higiene y con sujeción a las leyes y decretos que reglamentan la jurisdicción y atribuciones de dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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